Preguntas Básicas  

¿Qué es una Instalación Fotovoltaica conectada a la Red?

Una INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED es aquella instalación que aprovecha la radiación solar para generar electricidad mediante paneles fotovoltaicos. La electricidad que se genera en estos paneles en corriente continua, es modificada por un inversor que la convierte en corriente alterna. Esta electricidad transformada a corriente alterna se inyecta a la red por medio de un contador que contabiliza los kWh que se entregan a la red de distribución.

¿Qué es una Cubierta Solar?


Es una instalación Fotovoltaica conectada a la red que se realiza sobre una cubierta, tejado o superficie similar de una edificación o incluso un parking, orientado los paneles fotovoltaicos en la dirección adecuada para asegurar la obtención de la máxima radiación.

Una cubierta solar tiene una serie de ventajas importantes:
• Permite al inversor obtener unos ingresos garantizados por ley. Si el inversor además es el propietario o arrendador de la nave le permite obtener unos ingresos extra al margen de su actividad principal, de una forma segura y sencilla.
Impacto visual prácticamente nulo en la nave, ya que se trata de colocar paneles en entornos ya degradados estéticamente. En medio del campo una instalación afea el paisaje; en un polígono industrial, los paneles le aportan sin embargo imagen de modernidad.
• Se hace un uso eficiente del espacio, ya que no se necesita nuevo terreno, sino uno ya existente y normalmente en desuso.
• Se reduce el impacto visual de las redes de transporte. No se emplean líneas de distribución ni subestaciones para su inserción en la red. No hay desperdicio de energía en el transporte ni en la elevación y disminución de potencia obteniendo, eso sí, una rentabilidad por ello por la reducción de pérdidas en el trasporte.
• Permite convertir la cubierta de la nave industrial en una planta de producción de electricidad limpia.
• Perrmite realizar una inversión que asegura un flujo de capital constante con un mantenimiento incluido.
Mayor garantía de seguridad frente a ciertos siniestros como el robo o ciertos accidentes por la propia situación física de los paneles sobre cubierta y en un entorno "vigilado" (aparte de las medidas de vigilancia que se adopten)
• Permite diversificar los riesgos del negocio principal de las industrias, sea cual fuere su ocupación. Se logra así la mejor eficiencia de los edificios industriales ya construidos, optimizando el espacio disponible.

Además, la actual legislación respecto a las primas (R.D. 1578/2008) trata de forma distinta las inversiones sobre terrenos (baja la prima a 0,29) frente a las realizadas sobre cubiertas( prima de 0,34 €/kwh para instalaciones menores de 20kw o la rebaja a 0,32€/kwh para instalaciones entre 20 y 2 Mw), siendo estas favorecidas, con lo que la rentabilidad es mayor. Como ve todo son ventajas para todo el mundo.  (Nota: La legislación de energía renovable sufrirá próximamente una modificación - esté atento a las noticias que publicaremos o solicítenos información)

¿Cuánto tengo que invertir en cada instalación?

El precio de una instalación está definido en €/wp. En el precio está incluido  también la tramitación de las subvenciones (la prima), gestiones de permisos y registro de la instalación. Con nosotros puede tener una instalación llave en mano desde mucho menos de lo que se imagina, y al precio más competitivo. Basta enviar un email a comercial@inversionsolar.es o pedir información en esta página, en el lateral.

Una instalación de este tipo genera (por ejemplo 115 kWp) anualmente dependiendo de la zona unos 161.000 kWh año, es decir  51.520€/año, según el R.D.1578/2008. Estos datos son para la zona de Murcia.

Hay que tener en cuenta que cuando se compra una cubierta solar fotovoltaica se paga por cada kWp instalado, que es diferente de la potencia nominal instalada, definida por la potencia del inversor.

¿Qué rentabilidad obtengo?


La rentabilidad que se obtendrá será función de varios factores:


-Ingresos de la energía vendida: El precio por kWh vendido a las compañías eléctricas se encuentra actualmente fijado de la siguiente manera:

Esta actividad esta sujeta al IVA, por lo que deberemos incluirlo en la factura que realicemos a la compañía distribuidora y liquidárselo a Hacienda, sin que tenga repercusión sobre nuestra rentabilidad.

-Duración de la instalación: La vida útil de este tipo de instalaciones es muy amplia. Los estudios iniciales hablaban de unos 30 años, pero con los nuevos materiales y el análisis histórico de las instalaciones existentes, los expertos determinan que pueden estar por encima de los 40 años. Sin embargo, en cuanto a la subvención (via prima) que nos concede el Estado, la misma tiene una duración de 25 años.

Los propios fabricantes (depende del módulo) de paneles solares garantizan que en ningún momento se obtendrán ratios menores del 90% durante los 10/12 primeros años de la instalación y del 80% de la producción durante 25 años. En ese caso se procedería al cambio de los paneles solares, según las condiciones de la garantía del fabricante.

-Mantenimiento de la instalación: Para optimizar el funcionamiento de la instalación a lo largo de su prolongada vida útil, habrá que realizar una serie de reparaciones o sustitución de algunos de los componentes, como fusibles, el inversor, etc., que variará en función de la instalación que elijamos. En función de la oferta específica, podrá tener acceso a un contrato de mantenimiento extensivo que cubre todas estas eventualidades.


Se establecen además las siguientes garantías, de forma genérica (será válido siempre lo que se especifique en el contrato):

Periodo de dos años de garantía para el conjunto de la planta, exclusivamente contra defectos de diseño o de instalación. Este período se contabilizará a partir de la fecha de recepción provisional. Quedan expresamente excluidos de esta garantía los daños derivados de toda inclemencia atmosférica, los cuales estarían cubierto por un seguro multiriesgo del propio inversor. La recepción definitiva de la planta se realizará al final de este periodo.

Así mismo se establecen los siguientes períodos de garantía para los principales componentes:

-Módulos fotovoltaicos: 3 o 5 años (dependiendo del tipo de módulo)

-Inversor: 2 o 5 años (dependiendo del tipo de inversor)

Esta garantía se ejercerá contra fallos y averías imputables al fabricante y cubre la reparación o sustitución de los equipos averiados, pero no cubre los costes de transporte o mano de obra asociados a dicha operación, que sólo están cubiertos en el caso de los fabricantes de los materiales

¿Cómo Financio la Inversión?

Actualmente la banca española ofrece líneas de financiación exclusivas para los productos fotovoltaicos. Además, desde Inversión Solar le ayudaremos a conseguir financiación bancaria para su instalación. La financiación será, generalmente, del 50%, siendo el 50% financiado con recursos propios. Se podrá llegar a una relación de 70/30 en determinadas ocasiones, según la situación patrimonial del inversor.

Para abordar el proceso de inversión recomendamos a nuestros clientes solicitar un préstamo en su entidad bancaria habitual del 70% de la inversión y el resto, el 30% se financie mediante la aportación de Fondos Propios. Existe la posibilidad de reducir la cantidad de fondos propios necesarios a través de otros instrumentos financieros.

¿Qué Obligaciones Fiscales hay?

Puesto que se trata de una actividad empresarial debemos darnos de alta en el censo de Actividades Económicas en la zona donde se lleve a cabo la Cubierta Solar y en el municipio donde Vd. tenga ubicada la instalación. Estas gestiones las realizaremos por su cuenta y a su nombre.

• En el caso de estar la instalación a cargo de una sociedad mercantil:
También se esta obligado a realizar declaraciones trimestrales de IVA (mod. 300) y el resumen anual (mod. 390). Puesto que Vd. facturará mensualmente a la compañía eléctrica. Los pagos los realiza la compañía eléctrica a 30 días de la factura. Habrá que realizar anualmente la declaración anual de operaciones con terceras personas (mod. 347) ya que facturaremos más de 3.006 € al año a la compañía distribuidora.

• En caso de estar la instalación a cargo de personas físicas:
Deberán presentar la declaración trimestral de los ingresos del periodo (modelo 130), y el resumen anual (mod. 190) por el total.

Le ofreceremos, si está usted interesado, que una gestoría virtual le realice todas estas gestiones así como la contabilidad y facturación de su nueva empresa por muy poco dinero. Consultenos en comercial@inversionsolar.es Ref: gestoría solar

Por último, los ingresos generados por la venta de la electricidad y subvenciones (que podremos repartir entre los años que amorticemos la instalación) deberemos incluirlos como rentas, aunque también tenemos derecho a desgravarse los gastos de la instalación (amortización, intereses, mantenimiento, etc.).

Tanto las empresas, como las personas físicas que realicen la inversión tendrán derecho además a la deducción por inversión en energías renovables en el IRPF para las personas físicas o en el Impuesto de Sociedades para las empresas. (6% para instalaciones realizadas en 2008, 4% en 2009)

¿Cual es la Legislación que se aplica? (Ver nota sobre nueva legislación de renovables en discusión en el apartado de noticias)

La Ley del Sector Eléctrico 54/1997, que establece un nuevo marco para el funcionamiento del sector eléctrico; y la Ley 66/1997, la cual permite que la producción de energía eléctrica obtenida por fuentes de energía renovables, pueda ser consideradas como de sistemas de producción en régimen especial y por tanto se les aplique todo lo que se desarrolle al respecto.

El desarrollo de esta última Ley se realiza en el Real Decreto 661/2007 por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Y en el cual se garantiza los ingresos durante 25 años.

El nuevo RD que regula las nuevas primas es el R.D. 1578/2008. Las instalaciones que ofertamos siempre establecen si serán realizadas conforme al vigente RD 1578/2008, salvo especificado en contrario.

El Real Decreto 1663/2000, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. Estas dos normas establecen las condiciones generales que regulan este tipo de instalaciones. Es una normativa más bien técnica que afecta a la empresa instaladora.